El Ministerio de Agricultura y medio Ambiente tiene elaborado un borrador con un real decreto nuevo, que modifica al anterior 1628/2011.
En él se contempla de nuevo la comercialización de algunas especies:
. Tortuga mordedora . Iguana verde .Miná
. Amazona frentiazul . Amazona cubana . Amazona real
. Loro barranquero . Cardenal gris . Lorito senegalés
. Ardilla siberiana
Por el contrario las siguientes especies entran en el catálogo de especies invasoras y no solo no se podrán comercializar, sino que los poseedores de ejemplares dispondrán de 1 año de tiempo para informar de su tenencia a las autoridades competentes.
Estos ejemplares no podrán cederse, reproducirse ni comercializarse y deberá informarse inmediatamente en caso de suelta involuntaria accidental. De manera temporal podrán ser entregadas a comercios de animales, núcleos zoológicos y otros lugares así destinados por la Administración, para su recogida posterior por parte de la Autoridad competente.
. Galápago Americano . Bengalí rojo . Codorniz japonesa
. Pico de coral común . Carita naranja . Tejedor amarillo
. Ruiseñor del Japón . Cotorra argentina . Malvasía canela
. Tejedor cabeza negra . Cotorra de kramer . Tórtola rosigris
. Ardilla moruna . Visón Americano . Coipú
. Nasua . Perro mapache . Mapache
. Ardilla gris . Ardilla de vientre rojo

