Una mascota, ese ser vivo que puede
convertirse (y/o quizá ya lo sea) en un miembro más de la familia. Igual de
importante y al que hay que prestarle la atención y cuidados adecuados. Se
trata de un animal que puede ser el mejor amigo de un niño o la mejor compañía
para un mayor. Sea como fuere, se trata de adquirir una responsabilidad sobre
una vida y sobre los actos que el animal realice.
Así lo expone el artículo 1.905
del Código Civil español, que indica textualmente “El poseedor de un animal, o
el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se
le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el
daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Aseguramos no solo cosas
materiales como por ejemplo un coche, una casa o un teléfono móvil, sino que
también aseguramos vidas (seguros de vida, seguros de asistencia médica…).
Entonces ¿por qué no asegurar también a tu mascota? Es una forma sencilla de
proteger al animal y protegerte a ti mismo de posibles situaciones complicadas
debido a su comportamiento.
¿Dónde?
En primer lugar, una vez que nos
decidimos por asegurar a nuestra mascota, hay que valorar qué alternativas se
tienen para ello. Puede existir una posibilidad que tiene como protagonista el seguro de hogar.
Si se tiene contratado un seguro para la vivienda, es posible que la compañía
contemple la posibilidad de incluir una cobertura por mascota. Es importante
informarse acerca de ello ya que dependiendo de la mascota, esta cobertura
puede ser suficiente ya que suelen cubrir la Responsabilidad Civil, es decir,
los daños a terceros que el animal provoque.
La otra opción es decantarse por
un seguro concreto y específico para la mascota. Muchas aseguradoras tienen
entre su catálogo de seguros el de mascotas. Lo más común es encontrarse con
seguros para perros y gatos (según el censo de mascotas de 2013 de la
Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, son
los perros los más numerosos, en torno a 5.400.000 en toda España). Aunque
debido al auge de los animales exóticos, existen aseguradoras que también
ofrecen un seguro para este tipo de animales.
¿Cómo?
El comportamiento de un animal
puede ser impredecible, por ello la cobertura de Responsabilidad Civil es
esencial. Con esta cobertura, la aseguradora responde por los daños que el
animal provoque a terceros, por lo que en caso de que ocurra algún percance, el
tercero será indemnizado (hasta el máximo que se establezca en la póliza). En
caso de necesitarlo, este tipo de seguros también pueden incluir una cobertura
de defensa jurídica, de modo que se sufragan los gastos que se deriven de un
proceso jurídico en el que el dueño del animal quede inmerso a causa de su
mascota.
Además, se trata de proteger al
animal, por lo que coberturas como la asistencia veterinaria en caso de
enfermedad o accidente son interesantes, de cara a no tener que sufragar los
gastos que estas situaciones generen. También hay pólizas que proponen la
cobertura en caso de tener que necesitar una estancia en una residencia de
animales. Hay otras coberturas interesantes como por ejemplo la del robo y
extravío en las que la aseguradora indemniza con el valor del animal.
¿Cuándo?
Asegurar a un animal puede dejar
de ser opcional en función del animal y/o del lugar en el que se resida. Se
habla concretamente de perros. Aquellos canes que residan en lugares como la
Comunidad de Madrid y el País Vasco deberán estar asegurados obligatoriamente,
sea cual sea su raza.
Pero además existe otra condición
que provoca la obligatoriedad del seguro en caso de los perros, y es la
catalogación de éstos como potencialmente peligrosos. Estos perros son todos
aquellos que sean de las razas: Staffordshire Bull, Terrier Pit Bull Terrier,
American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Fila Brasileiro, Dogo Argentino,
Tosa Inu y Akita Inu. Y además aquellos que por sus rasgos corporales puedan
suponer un peligro. Los dueños de este tipo de perros además de contratar un
seguro (cuya cuantía de Responsabilidad Civil no deberá ser menor a 120.000
euros), deberán tener también una licencia para su posesión tal y como marca la
ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos. Licencia que se obtiene a través del ayuntamiento del municipio del
dueño y al cumplir una serie de requisitos, tales como ser mayor de edad, tener
un certificado de aptitud psicológica y acreditación del contrato de seguro de
Responsabilidad Civil, entre otros requisitos.
Si estás pensando en tener una
mascota, piensa también en la tranquilidad y protección que aporta un seguro,
no solo para el animal sino también para ti y por poco dinero.
(Fuente: la vanguardia)