dilluns, 29 de setembre del 2014

Seguros para animales

Una mascota, ese ser vivo que puede convertirse (y/o quizá ya lo sea) en un miembro más de la familia. Igual de importante y al que hay que prestarle la atención y cuidados adecuados. Se trata de un animal que puede ser el mejor amigo de un niño o la mejor compañía para un mayor. Sea como fuere, se trata de adquirir una responsabilidad sobre una vida y sobre los actos que el animal realice.
Así lo expone el artículo 1.905 del Código Civil español, que indica textualmente “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Aseguramos no solo cosas materiales como por ejemplo un coche, una casa o un teléfono móvil, sino que también aseguramos vidas (seguros de vida, seguros de asistencia médica…). Entonces ¿por qué no asegurar también a tu mascota? Es una forma sencilla de proteger al animal y protegerte a ti mismo de posibles situaciones complicadas debido a su comportamiento.
¿Dónde?
En primer lugar, una vez que nos decidimos por asegurar a nuestra mascota, hay que valorar qué alternativas se tienen para ello. Puede existir una posibilidad que tiene como protagonista el seguro de hogar. Si se tiene contratado un seguro para la vivienda, es posible que la compañía contemple la posibilidad de incluir una cobertura por mascota. Es importante informarse acerca de ello ya que dependiendo de la mascota, esta cobertura puede ser suficiente ya que suelen cubrir la Responsabilidad Civil, es decir, los daños a terceros que el animal provoque.
La otra opción es decantarse por un seguro concreto y específico para la mascota. Muchas aseguradoras tienen entre su catálogo de seguros el de mascotas. Lo más común es encontrarse con seguros para perros y gatos (según el censo de mascotas de 2013 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, son los perros los más numerosos, en torno a 5.400.000 en toda España). Aunque debido al auge de los animales exóticos, existen aseguradoras que también ofrecen un seguro para este tipo de animales.
¿Cómo?
El comportamiento de un animal puede ser impredecible, por ello la cobertura de Responsabilidad Civil es esencial. Con esta cobertura, la aseguradora responde por los daños que el animal provoque a terceros, por lo que en caso de que ocurra algún percance, el tercero será indemnizado (hasta el máximo que se establezca en la póliza). En caso de necesitarlo, este tipo de seguros también pueden incluir una cobertura de defensa jurídica, de modo que se sufragan los gastos que se deriven de un proceso jurídico en el que el dueño del animal quede inmerso a causa de su mascota.
Además, se trata de proteger al animal, por lo que coberturas como la asistencia veterinaria en caso de enfermedad o accidente son interesantes, de cara a no tener que sufragar los gastos que estas situaciones generen. También hay pólizas que proponen la cobertura en caso de tener que necesitar una estancia en una residencia de animales. Hay otras coberturas interesantes como por ejemplo la del robo y extravío en las que la aseguradora indemniza con el valor del animal.
¿Cuándo?
Asegurar a un animal puede dejar de ser opcional en función del animal y/o del lugar en el que se resida. Se habla concretamente de perros. Aquellos canes que residan en lugares como la Comunidad de Madrid y el País Vasco deberán estar asegurados obligatoriamente, sea cual sea su raza.
Pero además existe otra condición que provoca la obligatoriedad del seguro en caso de los perros, y es la catalogación de éstos como potencialmente peligrosos. Estos perros son todos aquellos que sean de las razas: Staffordshire Bull, Terrier Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Fila Brasileiro, Dogo Argentino, Tosa Inu y Akita Inu. Y además aquellos que por sus rasgos corporales puedan suponer un peligro. Los dueños de este tipo de perros además de contratar un seguro (cuya cuantía de Responsabilidad Civil no deberá ser menor a 120.000 euros), deberán tener también una licencia para su posesión tal y como marca la ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Licencia que se obtiene a través del ayuntamiento del municipio del dueño y al cumplir una serie de requisitos, tales como ser mayor de edad, tener un certificado de aptitud psicológica y acreditación del contrato de seguro de Responsabilidad Civil, entre otros requisitos.

Si estás pensando en tener una mascota, piensa también en la tranquilidad y protección que aporta un seguro, no solo para el animal sino también para ti y por poco dinero. 
(Fuente: la vanguardia)